Un registrador no inscribe una compraventa e indemniza por su error.

Se estima, que en procesos judiciales contra desahucios hipotecarios, responsables de Registro de la Propiedad, precipitadamente inscriben, inmuebles subastados según Decretos de adjudicaciones, pero sin su firmeza, o/y sin Mandatos Judiciales sobre Cancelación de Cargas que así lo autorice (Ley Hipotecaria art. 296.4º). Indicarles, que estos errores o negligencias son indemnizables (LH art. 300), equivalente al valor de mercado del inmueble en cuestión, para pretensiones de su RECOMPRA, más otros posibles daños y perjuicios ocasionados y sus intereses legales.

El resumen que aquí editamos, sobre una Sentencia del Tribunal Supremo, surgió por errores cometidos en un Registro de la Propiedad de Marbella, Málaga. Esta Jurisprudencia, viene a deducir, que previsiblemente en Procesos de Ejecución Hipotecarios, donde subastan y adjudican el bien hipotecado sin agotar el Proceso hasta la toma de posesión, el Juzgado de 1ª Instancia, hace por ignorar la praxis gestionada por el Registrador y éste, hace por proteger en base al art. 34 y 38 de la LH “al tercero” que en compraventa adquiere el inmueble que se adjudicó la entidad ejecutante, a sabiendas, que el título del “tercero” inscrito en el Registro, carece de PLENO DOMINIO.

Sentencia Jurisprudencial.

Tras conocerse el error registral, la demanda fue presentada el 14 de enero de 2015 por la parte afectada, por la entidad Planificación y Servicios S.L. (PlaySer), en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Marbella con nº 38/2015, contra la entidad Gestión Hipotecaria y Registral 2000 S.L. (Gestión2000) y D. Julio como Registrador (D.Julio), responsable del Registro de la Propiedad, en la que solicitaba:….

“Con carácter solidario, sean condenados los demandados a abonar la suma de 35.000€, o el importe equivalente que se pagó a la anterior titular registral, Sra. Caridad, para la RECOMPRA de la plaza de garaje NºX objeto del litigio, si ello fuera posible, más los gastos de Notaría, Registro e impuestos de transmisiones patrimoniales que genere dicha recompra, siempre que el precio de la plaza de garaje en la recompra no superase los 35.000€; y todo ello, incrementando los intereses legales correspondientes, y la expresa condena en costas a los demandados».

Hechos y antecedentes relevantes.
.1- La actora PlaySer, adquirió, mediante escritura pública de compraventa el 2-06-1999, una vivienda y DOS plazas de garaje. Una de estas plazas de aparcamiento en cuestión es la finca registral nºX, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella.

.2- A fin de inscribir su derecho con pleno dominio, tras la compra a la Sra. Caridad, en el Registro de la Propiedad, la parte actora contrató los servicios de la entidad mercantil Gestión2000 codemandada, la cual presentó la escritura de compraventa ante el Sr. Registrador titular demandado D.Julio.

.3- El 29-07-1999, el citado registrador, procedió a la inscripción de la vivienda y de UNA plaza de garaje objeto de compraventa, omitiendo, por error o negligencia, no inscribir el otro garaje a favor de PlaySer.

.4- Como consecuencia del error, garaje inscrito a nombre de su anterior titular, Caridad, ésta fue embargada por la Agencia Tributaria y se la adjudicó en pública subasta el 30-09-2013. Estos hechos fueron comunicados por la Comunidad de Vecinos el 23-01-2014 a PlaySer.

.5- Con fecha 7-02-2014, con la finalidad de reclamar los daños causados, la actora lo reclamó extrajudicialmente al Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, y, mediante una carta, el 28-07-2014, al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, presentando así mismo Acto de Conciliación contra el registrador demandado.

.6- A los efectos de recuperar la plaza de garaje que había comprado a Caridad, la actora se vio obligada mostrar que abonó la suma de 20.250 euros, como precio para la recompra, más gastos de notaría, registro de la propiedad e impuestos.

.7- El 14-01-2015, se interpuso por la entidad demandante PlaySer, la correspondiente demanda de indemnización de los daños y perjuicios causados, contra el registrador de la propiedad D.Julio y contra la mercantil Gestión2000, encargada para su inscripción así como de la liquidación de los impuestos correspondientes. Y aunque ésta mercantil solicitó su absolución, al considerar que no existía culpa o negligencia por su parte, el Sr. Registrador en su contestación a la demanda, reconoció el error cometido. En conclusión, se razonó que el perjuicio sufrido por la demandante no deriva de un incumplimiento de la mercantil Gestión2000, sino exclusivamente del negligente actuar de D.Julio en calidad de Registrador.

Tras seguirse los trámites correspondientes en el Juzgado nº 4 de Marbella, su Magistrado, dictó sentencia el 29-07-2016, claramente inculpando al Sr. Registrador, DESESTIMANDO, la demanda interpuesta contra D.Julio y la mercantil Gestión2000, y en su virtud, ABSOLVIÓ a los codemandados de todo lo efectuado en su contra, imponiendo además las costas a la parte actora demandante.

A la Audiencia.
Obviamente, dicha sentencia fue recurrida por PlaySer por apreciar síntomas perversas, en apelación por infracción procesal y recurso de casación en la Audiencia Provincial de Málaga con nº de rollo 157/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictaron sentencia el 28-06-2018, cuya parte dispositiva dispone:

«FALLAMOS: Que estimando en parte la procesal PlaySer, contra la sentencia del Juzgado nº 4 de Marbella, sobre autos de juicio ordinario nº 38/2015, debemos revocar la misma, procediendo estimar parcialmente la demanda original de este procedimiento y condenar a la entidad mercantil codemandada Gestión2000, a que abone a la parte demandante la cantidad de 10.125 euros en concepto de intereses legales, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a ninguna de las partes, confirmándola en todo lo demás, todo ello con devolución del depósito prestado para recurrir”.

En conclusión, reclamado el resarcimiento del daño dentro de los dos plazos señalados en el Art. 311 Ley Hipotecaria, pudieron considerar que la demanda se inició sin prescripción. Por todo ello, la demanda fue estimada por la cantidad fijada en la sentencia recurrida de 20.250 euros, con los intereses legales correspondientes.

Al Supremo.
Por considerarse el asunto relevante, las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia de Málaga al Tribunal Supremo. Una vez las partes fueron emplazadas a comparecer ante éste último, se dictó auto el 5-05-2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

Admitir los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de PlaySer, dirigidos contra la sentencia que fue dictada el 28-06-2018 por la Audiencia de Málaga, Sección Cuarta, en el rollo de apelación nº 157/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 38/2015 del Juzgado nº 4 de Marbella.

Al estimarse los recursos, procede la asunción de la instancia de Marbella. En la función de la Audiencia, se concluye que no cabe estimarse casación por infracción procesal, pero si declara la responsabilidad del registrador, cuya conducta, en la génesis del daño, constituye la causa próxima de su producción, al corresponderle la calificación e inscripción de las fincas en el registro, se aprecia una contribución mayor que de la mercantil Gestión2000, admitida por la misma, al no haber recurrido la sentencia de la Audiencia.

Por todo lo expuesto, el TS ha decidido, F A L L O:
.1- Estimar el recurso de casación interpuesto por PlaySer, casar la sentencia 427/2018 de 28 de junio, de la Audiencia Provincial de Málaga, dictada por apelación 157/2017, que dejamos sin efecto.

.2- Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocamos la sentencia 143/2016 de 29 de julio, dictada por el Juzgado nº 4 de Marbella, y, en su lugar, dictamos otra por mor de la cual, condenamos a D.Julio, a abonar a la demandante la cantidad de 20.250 euros, con sus intereses legales. De dicha cantidad responderá solidariamente la mercantil Gestión2000, hasta la suma de 10.125 euros, con los intereses legales correspondientes.

Estimando además, insertar esta resolución en la colección legislativa. En Madrid, a 2 de noviembre de 2021.

Fuente y Sentencia con todos los pormenores del proceso: AQUÍ

Juan José Sánchez Romero

Colaborador de «El Consistorio»

Activista Afectados por la Hipoteca

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Tags: El Atril de Juan José Sánchez

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