Y es que, S.Sª Juez, Doña Andrea Domínguez González, resolvió después de 10 años de Proceso, estimar “inmediata cancelación de la anotación o inscripción registral a la que, eventualmente, haya dado lugar la presente Ejecución Hipotecaria y al sobreseimiento y archivo de la misma”, con resultados RESCATAR esa finca nº 3163 aún en Obras de nueva Construcción y su “PLENO DOMINIO” de C/ Corredera Alta nº2 esq. Arquillo del Reloj, inscrita en el Registro de la Propiedad. Pero, una vez comprobadas actividades irregulares por parte del Sr. Registrador en la inscripción favorable a la parte Ejecutante y “terceras” personas, S.Sª Juez, pudiendo ORDENAR NULIDAD de las anotaciones inscritas de forma ILEGAL o no ajustadas a derecho, optó por acabadas sus funciones, instando a que otros Tribunales o la Audiencia Provincial den solución al conflicto en cuestión.
Se trata de un Proceso de Ejecución Hipotecaria con nº 140/2015, iniciado en marzo de 2015 en el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Chiclana, Cádiz, impulsado por un Banco que, con el visto bueno de Políticas financieras del Gobierno y Banco de España, concedía contratos de préstamos con opacos índices sobre intereses a pagar en sus cláusulas, declaradas abusivas, por Tribunales españoles y Europeos contra los Consumidores, y que de la noche a la mañana, en junio de 2017, permitieron que el Banco Santander lo comprara por un solo euro. A saber qué impuestos pagaron por la operación.
En concreto, tras demolición de la antigua casa de única planta, la finca cuenta con Proyecto de nueva Construcción de 192,82M2 en 2 plantas, tasado por aquel Banco en 506.532€, su Licencia de Obra Mayor nº 451/06, y sus derechos de PLENO DOMINIO sobre dicha finca. Por circunstancias económicas sobrevenidas, después de haber generado la parte Ejecutada con su esfuerzo y trabajo, invertido con sus impuestos el 66,55% del Proyecto (337.097€), y abonar más de 150.000€ entre comisiones bancarias y cuotas del préstamo desde la adquisición de la finca el 2 de mayo de 2007, la parte Ejecutante inició demanda Judicial reclamando a la Ejecutada 166.813,01€, con una estimación para costas judiciales de 50.043,90€.
HECHOS y documental relevante:
.1º) El Juzgado actuó en 2015 con abuso de poder, por fijar en 2 ocasiones subastar la finca, en vez de garantizar una Tutela Judicial Efectiva y proceder en su primera fase archivar la Ejecución por contener el Contrato de Préstamo cláusulas abusivas, sin necesidad de alargar el Proceso más allá del año 2018.
.2º) Que la parte Ejecutada, por exigir e insistir reclamar Justicia en los Tribunales o fuera de ellos, nunca intentó “confundir con temeridad” a S.Sª responsables del Juzgado o Tribunal de Justicia. ¿Por qué?, porque exigir a que apliquen plena Justicia no es ninguna incongruencia.
.3º) Que la parte Ejecutada, nunca perdió LA POSESIÓN de la finca hipotecada, sencillamente, porque nunca S.Sª ordenó “su Toma de Posesión o su Lanzamiento”. La POSESIÓN de la finca forma parte de PLENO DOMINIO.
.4º) Que el Registro de la Propiedad, nunca recibió orden Judicial dando FIRMEZA del Testimonio de Adjudicación de la finca que S.Sª desde el Juzgado Decretaron el 2 de DICIEMBRE-21, ni su Mandamiento Judicial de Cancelación de Cargas.
.5º) Que la parte Ejecutante y las 3ª personas, se vincularon directamente en la problemática de la Ejecución Hipotecaria, ambas FALSEARON el término “PLENO DOMINIO” de la finca en su Contrato de Arras del 31 de MARZO-22, y siguieron FALSEANDO ese término en Notaría y Registro de la Propiedad. El falseo documental indica prevaricación y MALA FE e incluso DELITO.
.6º) Que la parte Ejecutada, constaba TITULAR de la finca en la inscripción 18ª Registral el día que el Fondo Buitre del Banco Ejecutante recibió de las 3ª personas 3.000€ en su cuenta bancaria para reservar la compra-venta. En ese 31 de MARZO-22, no figuraba titular el Fondo Buitre como Adjudicataria de la finca, sino la parte Ejecutada con “PLENO DOMINIO” desde el 2 de mayo de 2007.
.7º) Que el Sr. Registrador, no debió llevar a cabo la inscripción 25ª oficializada el 4 de MAYO-22, conscientemente, esta inscripción fue realizada ILEGALMENTE. Contaminó la opción de USURPACIÓN de la finca, y afectó de ILEGAL la titularidad de las 3ª personas inscritas en la 26ª al carecer de “PLENO DOMINIO”, convirtiendo a éstas últimas de USURPADORAS y OCUPAS de la finca.
.8º) Desde el Juzgado, S.Sª tienen constancia documental de 2 denuncias ante la Guardia Civil por USURPACIÓN de la finca, una de ellas de fecha 25 de JULIO-22, calificada como no falsa alertando tal DELITO, y otra de fecha 30 de ABRIL-23 también por USURPACIÓN, además, de otras denuncias formuladas en el Ayuntamiento, por USURPAR también las 3ª personas los derechos del Proyecto y Licencia de Obra Mayor, forzando así la SANCIÓN y PARALIZACIÓN de las Obras de fecha 7 de FEBRERO-24, por qué?, porque aún constaba en vigor la Licencia sobre la finca a nombre de la parte Ejecutada.
O sea, S.Sª Juez,,,, resumiendo estos HECHOS como activista de PahChiclana AntiDesahucios,,,, cabe preguntarle,,,. Una vez admitida, que la inmediata cancelación de la anotación o inscripción registral que dio lugar a la Ejecución Hipotecaria se debió ordenar antes del año 2018,,,, comprobada vinculación directa de MALA FE entre el Ejecutante de la inscripción 25ª y los OCUPAS 3ª personas de la inscripción 26ª,,,, y que el Sr. Registrador, sin la documental Judicial necesaria, de forma ILEGAL o no ajustado a derecho, con falsario PLENO DOMINIO del Ejecutante sobre la finca,,,,. ¿Por qué no ORDENA al Sr. Registrador, a Don Francisco Manuel Álvarez Moreno, retroceder a la titularidad de 2014 dando nulidad de las inscripciones 25ª y 26ª que ILEGALMENTE oficializó?
Los HECHOS aquí reproducidos, seguro que son tóxicas praxis habituales. Debemos luchar por la INdependencia e IMparcialidad Judicial sí o sí, le pese a quien le pese.
Saludos. Feliz año nuevo.