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Entre las actividades financiadas figuran la creación de escritura escénica, la producción profesional y producción emergente de montajes escénicos, las giras de espectáculos o los festivales
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El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 8 de septiembre de 2024
La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a través del Institut Valencià de Cultura, ha publicado en el Diario Oficinal de la Generalitat Valenciana (DOGV) la convocatoria por la que se destinarán 2.950.000 euros en subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, 200.000 euros más que en la convocatoria anterior del año 2023.
Estas subvenciones tienen por finalidad el fomento de los sectores del teatro, la danza y el circo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.
Las actividades han de realizarse entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, cuyo plazo se puede extender como máximo hasta el 31 de enero de 2025.
Las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el 8 de septiembre, se han de tramitar por vía telemática a través del registro electrónico, accesible desde la página web del IVC.
En esta página se pueden consultar las bases completas de la convocatoria, los formularios de solicitud y los modelos normalizados que se han de utilizar.
Once modalidades
Las ayudas al fomento de las artes escénicas se distribuyen entre once modalidades diferentes: ayudas a la creación de escritura escénica; a la formación; a la investigación; a la edición de libros y revistas; a residencias escénicas; a la producción profesional de montajes escénicos; a la producción emergente de montajes escénicos; a la gira de espectáculos; a festivales y muestras; para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado, y, por último, ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Con carácter general, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en las modalidades de escritura escénica e investigación.