Sr. Alcalde, tras producirse cuestionadas decisiones judiciales en un Proceso Hipotecario, este conflicto se genera por ese temerario e intimidatorio abuso de poder, o actuaciones no ajustadas a DERECHO, por asomar síntomas prevaricadores, sobre un inmueble en obras del casco urbano de Chiclana, Cádiz, calle Corredera Alta Nº 2 esquina Arquillo del Reloj, desde el año 2015.
Dando lugar a sí mismo, a que aparecieran unos delincuentes USURPADORES de “OCUPAS” con nombres y apellidos en el inmueble en cuestión, vinculados a fondos buitres bancarios, y a su vez estos, perpetraran delito de USURPACIÓN de identidad, sobre la persona titular de su Licencia de Obra Mayor Nº 451/06 concedida en el año 2007, procedente de un Proyecto de Obra tasado a su terminación de 506.532€, siendo infringida y vulnerada desde el Ayuntamiento además, la Ley de Protección de Datos con Carácter Personal.
Las irregularidades a destacar se producen desde 2015. En febrero de ese año, porque el matrimonio M.L.A.S. y J.J.S.R., siendo titular del inmueble en obras M.L.A.S. y acumular solo 4 mensualidades impagadas, el polémico Banco Popular absorbido por UN EURO del Santander, impulsó una demanda de Ejecución Hipotecaria en el Juzgado Nº 3 de la ciudad con el Nº 140/2015, reclamando de forma precipitada el TOTAL del préstamo por amortizar, 167.000€. La suma de todas las cuotas con sus intereses abusivos, más los gastos invertidos en dicho inmueble pagados desde mayo de 2007 hasta julio de 2014, alcanzó los 420.000€.
Desde el inicio de la Ejecución, con notificaciones del Juzgado podemos demostrar, que priorizaron cursar o procesar la subasta de la Finca resistiéndose su funcionariado Juzgar en su primera fase, si las cláusulas insertadas en el contrato de préstamos eran abusivas o no, y además, sin que la parte demandada contara con representación tutelada por Abogado y Procurador.
Pero finalmente, tras una larga lucha, intensa década e imPAHrable, dañina y dolosa para cualquier ser humano, legal y por fin extraordinariamente cristalina asistencia profesional del letrado Oscar Luis Viera, a regañadientes, la Sra. Juez y Secretaria, se vieron abocadas declarar el sobreseimiento y archivo de la Ejecución dando NULIDAD a todas las actuaciones, en Auto 325/23 de fecha 5 de septiembre de 2023, porque sus Señorías estimaron, por fin, abusiva, la cláusula relativa al vencimiento anticipado.
Es más, recientemente, volvieron sus Señorías describir en nuevo Auto de fecha 2 de mayo de 2024, literalmente: … “2º- En consecuencia, debe procederse a la CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN O INSCRIPCIÓN REGISTRAL a la que, eventualmente, HAYA DADO LUGAR LA PRESENTE EJECUCIÓN HIPOTECARIA y al sobreseimiento y archivo de la misma con relación a la finca nº 3163 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Chiclana de la frontera;” ….
Así, para recuperar LA POSESIÓN usurpada en cuanto a la Finca y Licencia referidas, ambos conceptos USURPADOS por semejantes delincuentes inmobiliarios, ya solo queda, que sus Señorías desde el Juzgado, a regañadientes o sin él, emitan el correspondiente MANDAMIENTO JUDICIAL dirigido al Sr. Registrador para entregárselo, junto con el acertado DECRETAZO del 7 de febrero de 2024 que el Ayuntamiento se vio obligado emitir, donde LE PARALIZA las obras a los USURPADORES ilegales, por la evidente praxis delictiva y MALA FE empleada.
En el Registro de la Propiedad solo deberán acatar el Mandamiento Judicial, o sea, anotar e inscribir, como titular de la Finca Nº 3163 a la misma persona M.L.A.S. que constaba inscrita antes de la precipitada demanda de Ejecución Hipotecaria.
Por lo que, recordarles a sus Señorías del Juzgado Nº 3 de Chiclana, desde PahChiclana AntiDesahucios, que, en su entorno judicial como servidores públicos, no deberían violar ningunos de los apartados del Art. 219 de la LOPJ, ya que solo debe prevalecer la objetividad y la IMparcialidad en los pleitos, le pese a quien le pese…. Y al Sr. Alcalde, por la parte que le corresponde preguntarle, aunque dé también silencio como respuesta, ¿por qué tras quedar dormida 14 años la vigencia de la Licencia en la Delegación de Urbanismo ahora proponen caducarla?
Y es que estimados servidores de lo público, los DERECHOS que aquí se reclaman recuperar de forma oficial y pública, no pararemos lucharlos o pelearlos en donde corresponda, ¿por qué?, porque la ciudadanía cuenta con el amparo de normas y Directivas Europeas y con la actual doctrina establecida en la Constitución Española en todos sus extremos, concretamente, y sobre lo aquí tratado, en sus Artículos 47, 106.2 y 121, ni más, ni menos.
Por el DERECHO a la VIVIENDA, JUSTICIA y DIGNIDAD, y CONTRA el ABUSO de PODER.