A mediados de abril, nos trasladasteis vuestra preocupación por una demanda Judicial que amenaza con desalojaros forzosamente a partir del próximo 12 de mayo, de 62 VIVIENDAS de calle Sarmiento nº2 de Manilva, Málaga. Afirmabais, que en fechas cercanas al 2014, agentes de Satek Gestión de Activos Inmobiliarios, accedieron renovar en 2017 algunos Contratos de Arrendamientos e iniciaron nuevos Contratos a nuevas familias, así renovaron LA POSESIÓN de las fincas, donde incluían a pagar en el precio de alquiler el suministro de agua y luz, por pertenecer las acometidas de estos servicios a la Promotora que llevó a cavo las Obras según su Proyecto y Licencia, y que desde 2021 vienen oponiéndose seguir renovando LA POSESIÓN de las fincas.
Afirmabais, que en fechas anteriores a 2011, las VIVIENDAS presentaban un estado lamentable e insalubres, inhabitables para seres humanos, cuartos de baños sin inodoros, huecos de ventanas tapiadas y sin ventanas, huecos de puertas tapiadas y sin puertas y además falta de instalaciones eléctricas, entre otras deficiencias. Pero por NECISIDAD humana de depender vivir las personas NO EN LA CALLE, accedisteis firmar alquiler y poco a poco fuisteis los mismos inquilinos ya con POSESIÓN de las VIVIENDAS adecuando su habitabilidad.
Indicar, que la vulneración a la población sobre el DERECHO de acceso a La VIVIENDA se produce, entre otros motivos perversos inmorales progresistas, porque todos los Políticos desde el año 1978, vienen INCUMPLIENDO el mandato estipulado en el Artículo 47 de la Constitución Española (CE), sus inacciones ayudan, estimulan, instan e incitan a la cultura especulativa sobre el DERECHO a La VIVIENDA. De hecho, ahí siguen TODOS con la certeza de que antes del año 2000, nadie en España, destinaba más de un 15% del salario medio al acceso a La VIVIENDA, desde aquellos años, no han legislado ni regularon nada favorable para que las personas jóvenes y no tan jóvenes, que se incorporan al mercado laboral puedan librarse de reunir hasta DOS salarios para acceder a un simple piso. Esta inacción Política es INconstitucional. Sobre esta violación de DERECHOS, debería pronunciarse algún Tribunal español o Tribunal europeo, para que oficialicen el evidente abandono de funciones Políticas contra el desarrollo económico humanitario y el futuro de la población en general.
.- Art.47 CE: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos,,, establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando,,, el interés general para impedir la especulación….. Los Políticos,,, ¿qué han regulado en favor del interés general para impedir la especulación? (nada).
POSIBLES IRREGULARIDADES INMOBILIARIAS:
Centrándonos en este conflicto, vemos, que, según certificaciones de la web de subastas, tras un Proceso de Ejecución Hipotecaria con nº 456/2014 Neg. D, cursado en el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Estepona, con base a una tasación de 13.115.361,28€, como valor de 62 fincas pero con indeterminados PARKING, insta a reclamar 7.907.999,52€.
Esta subasta se inició el 9 de Mayo de 2023 y se cerró el 29 de Mayo de 2023, quedando adjudicadas las fincas a una Empresa Mercantil con CIF B-87589081, SPV REOCO 3 S.L.U., las supuestas registrales indicadas más abajo, por un total de 918.075,28€, creándose dudas, por no especificarse de forma transparente, si las fincas subastadas son 62 VIVIENDAS, o, 62 PARKING. Las fincas aparecen con 62 nº registrales diferentes, pero añadiendo que pueden ser PARKING. Todas ellas inscrita en el Registro de la Propiedad de Manilva nº 1, libro 1280, tomo 408, folio……
.- No se indican datos sobre Referencias Catastrales de ninguna finca, ¿porqué se desconocen esos datos?…. ¿Qué subastaron 62 PARKING?, o, ¿qué subastaron 62 VIVIENDAS, o, ¿a qué tipología de inmueble pertenece cada nº Registral, a fincas como trasteros-estacionamiento, o VIVIENDAS?
En este lote de fincas con números 23568, 23570, 23572, 23580, 23582, 23586, 23588, 23590, 23592, 23594, 23596, 23598, 23600, 23602, 23604, 23606, 23608, 23610, 23612, 23614, 23618, 23622, 23626, 23630, 23634, 23636, 23638, 23642, 23644, 23648, 23650, 23652, 23654, 23656, 23658, 23660, 23662, 23664, 23666, 23668, 23670, 23672, 23674, 23676, 23678, 23680, 23682, 23684, 23686, 23688, 23690, 23692, 23694, 23696, 23698, 23700, 23702, 23704, 23706, 23708, 23710,,, si tenemos en cuenta,,, que la promoción físicamente son 62 VIVIENDAS, y un número hasta hoy desconocido de plazas de garajes como PARKING en los sótanos del edificio, cabe preguntarse,,, ¿físicamente cuántos PARKING existen?,,, ¿porqué certifican que quedaron adjudicadas 62 fincas como si los PARKING fueran habitaciones de las VIVIENDAS?
En cambio, en la misma calle Sarmiento nº2, vemos, con referencia catastral: 8381701TF9288S0101GT, que la Empresa Manilva Sol y Golf S.L, con CIF B-83996439, el 16 de Marzo de 2021, en una subasta impulsada por la Agencia Tributaria, se adjudicó por 1.200€, una Urbana tasada en 2.339,01€, de uso principal almacen-estacionamiento, con una cuota de participación del 0,1356%, con superficie construida de 7 metros cuadrados, inscrito en el Registro de Manilva tomo 1280, libro 408, folio 223, finca 23.766, inscripción 2.
.- Se debería investigar, si en el Ayuntamiento consta TERMINACIÓN DE OBRA de dichos inmuebles en cuestión, y si es así, con qué fecha se realizó.
.- Se debería investigar, si el Ayuntamiento concedió Licencia de Primera Ocupación, a la Promotora o Empresa Constructora que construyó dichos inmuebles en cuestión, y si fue así, con qué fecha fue concedida.
.- Se debería investigar, si ante Notario realizaron la DIVISIÓN HORIZONTAL según Proyecto de Obra de dichos inmuebles en cuestión, y si fue así, con qué fecha se realizó.
.- Se debería investigar, si el Registro de la Propiedad recibió del Juzgado, Mandamiento dando firmeza y Fe de Testimonio de Adjudicación de dichos inmuebles en cuestión, y Mandamiento de Cancelación de Cargas, que garantiza los requisitos de la tramitación de forma Legal, que garantiza registradas cada VIVIENDA con su Nº de finca y Referencia Catastral, y si es así, con qué fecha quedaron registradas.
.- Se debería investigar, si el Registro de la Propiedad recibió del Juzgado, Mandamiento dando firmeza de Testimonio de Adjudicación de dichos inmuebles en cuestión, y Mandamiento de Cancelación de Cargas, que garantiza los requisitos de la tramitación de forma Legal, que garantiza registrados cada PARKING con su Nº de finca y Referencia Catastral, y si es así, con qué fecha quedaron registrados.
.- De la documentación que se obtenga, habrá que comparar sus FECHAS… ¿El día que se firmaron los Contratos de Alquileres cediendo su Titular LA POSESIÓN de las fincas a sus inquilinos, son anteriores o posteriores?
En muchas injustas ocasiones y con MALA FE, estos Arrendadores vinculados al sector inmobiliario, casi siempre, IMPONEN cláusulas ABUSIVAS en los Contratos, sin negociar nada de nada con sus inquilinos, como habitualmente realizan los Banqueros cuando conceden préstamos a los Consumidores (índice IRPH por ejemplo). Si las VIVIENDAS, no cumplían los mínimos requisitos de HABITABILIDAD, cediendo su Titular LA POSESIÓN a sus inquilinos,,, se debería pelear ese asunto a fondo, para que cualquier Juzgado declare IMPROCEDENTE e ILEGAL estas actuaciones en los Contratos de Consumidores, o/y, castiguen o condenen a semejantes actores según Ley corresponda.
En fin,,, si encontráis algo IRREGULAR, o/y, los Contratos se firmaron a fechas anteriores de todo lo anotado más arriba,,, deberían presentar un INCIDENTE con ALEGACIONES bien argumentadas y documentos y fotos como pruebas, ante el Juzgado que «juzga» vuestra amenaza de Desahucios,,, y el Juzgado debería mantener vuestra POSESIÓN sobre las VIVIENDAS, al menos, mientras JUZGUEN «de oficio» y en consecuencias,,, se pronuncie sobre posibles VÍCIOS o defectos de forma en cuanto a la DOCUMENTAL presentada, o no aportada en el Registro de la Propiedad o en el proceso de subasta, para que motive y dé lugar a que declaren NULIDAD de los desalojos previstos, o pueda abrir nuevas vías de negociaciones a nuevos Contratos de Alquileres….
Al comprobarse FALSEDAD DOCUMENTAL o IRREGULARIDADES en torno a las adjudicaciones de las fincas, en las tramitaciones registrales y/o en el Catastro, puede abrir la vía a que declaren NO procedentes o contrario a DERECHO proceder a los pretendidos desalojos,,, así, el Juzgado incluso «de oficio», debería resolver NULIDAD a la demanda de Desahucios contra vosotros…. Los TIMADORES no somos quienes NECESITAMOS vivir dignamente en una simple VIVIENDA.
Qué tiene que pasar en este país, para que un Tribunal se digne, declarar INconstitucional los precios de acceso a La VIVIENDA ya equivalente a tener que reunir DOS salarios cada mes para poder vivir incluso en un simple piso.