Las asociaciones de consumidores llevamos tiempo ayudando a reclamar a nuestros vecinos el cobro del “impuesto de plusvalía” cuando la venta de sus inmuebles se realizaba en pérdidas; es decir cuando no había plusvalía sino minusvalía.
El impuesto de plusvalía también se abonaba en caso de embargo, cuando el propietario no ha podido pagar su hipoteca y optaba por la “dación en pago”. Podemos decir que en este caso el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que así se llama) gravaba la ruina de las familias.
¿CÓMO SE CALCULABA LA PLUSVALÍA DECLARADA INCONSTITUCIONAL?
A pesar de las reiteradas advertencias del Tribunal Constitucional, los ayuntamientos han venido aplicando el IBI como referencia para esquilmar a los ciudadanos y es que, no lo olvidemos, los ingresos que perciben los ayuntamientos por este impuesto son muy sabrosos como para renunciar a este caramelo a pesar de saber que están cometiendo un abuso. En ciudades como Valdemoro, el impuesto de la plusvalía supone casi un 13% de los ingresos locales, unos cinco millones de euros al año.
La cuota del IIVTNU se calcula en el momento de la transmisión del bien en función del valor marcado por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y es un porcentaje que depende de los años que hayan transcurrido desde la adquisición, no de su precio real en el mercado. Por lo tanto, siempre sale a pagar.
Esta mala praxis se ve complicada con el intrincado laberinto de la burocracia para reclamar el cobro de un tributo injusto: obligación de pagar primero y reclamar después, silencio administrativo, incumplimiento de los plazos, etc. Toda una maraña diseñada para conseguir el desistimiento del contribuyente.
Sin embargo, el número de quejas que han llegado al Tribunal Constitucional ha logrado que éste se pronuncie de manera taxativa declarando inconstitucional el método de cálculo del impuesto, en clara referencia al artículo 31.1 de la Constitución española que establece que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
¿ES RETROACTIVA LA SENTENCIA?
La nota de prensa del Tribunal Constitucional -aún no se ha publicado el texto completo de la sentencia adelante una frase que responde, en parte, a la cuestión sobre la retroactividad «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes (el subrayado es nuestro) antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».
¿Qué posibilidades tiene el contribuyente de recuperar un dinero recaudado de forma injusta? La anulación de tres apartados del Art. 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regula este impuesto deja abierta, en nuestro juicio una puerta abierta a la reclamación de las cantidades cobradas en fraude de ley.
Entendemos que las liquidaciones del impuesto que se encuentran recurridas y están pendientes de resolución y aquellas ya resueltas pero que pueden presentar un recurso a la resolución administrativa e incluso aquellas autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años, pues tampoco serían firmes, son susceptibles de ser reintegradas a los ciudadanos.
En todo caso y mientras se aclaran estas cuestiones, conviene estar alerta sobre los plazos que tienen los contribuyentes para ejercer su derecho y contactar con las asociaciones de consumidores para presentar las reclamaciones que pudieran llevarse a cabo.
Jesús Paniagua es presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdemoro