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Con esta medida, se da respuesta a una de las principales demandas del colectivo en el camino hacia un trato fiscal más justo y equitativo
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La modificación establece un mecanismo de minoración de la carga tributaria de las retribuciones obtenidas en trabajos por proyectos con duración superior a un año
El Estatuto del Artista ha dado un nuevo paso adelante con la aprobación, por parte del Congreso de los Diputados, de la reforma de la norma que regula el IRPF en lo referente a los rendimientos irregulares de los artistas. Se trata de una de las medidas clave del Estatuto del Artista que impulsa el Ministerio de Cultura, demandada por el sector cultural como un paso importante en el camino hacia un trato fiscal más justo y equitativo para el colectivo de los artistas y trabajadores de la cultura.
La finalidad de esta reforma, que da cumplimiento a uno de los acuerdos del informe sobre el Estatuto del Artista aprobado por unanimidad en el Congreso en 2018, es adaptar la normativa que regula la determinación del rendimiento neto de una persona que se dedica a la actividad artística o cultural a las características propias de dicha actividad.
La circunstancia que justifica este tratamiento fiscal específico es que los rendimientos del trabajo cultural no se corresponden con el momento concreto de la presentación en público de un hecho cultural. Más allá de cuando se produce la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un periodo de tiempo necesario e imprescindible para alcanzar o culminar la interpretación, la ejecución o la creación de dicha obra. Esta intermitencia supone, por tanto, una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos.
Actualmente, dado que los ingresos de los artistas no se reparten regularmente a lo largo del tiempo, sufren un efecto fiscal de tributación superior producida cuando se integra dicha fluctuación de rendimientos con una tarifa progresiva, en trabajos, habitualmente por proyectos, cuya duración supera el año. Con la nueva reforma, se establece un mecanismo que corrige dicho efecto, mediante una minoración de la carga tributaria por IRPF correspondiente al ejercicio en el que deben integrarse esas mayores retribuciones en momentos puntuales.
En concreto, se introduce una reducción del 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130% de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.
Una fiscalidad más equitativa
En el ámbito fiscal, el objetivo del Estatuto del Artista es modernizar y actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura, dejando patentes dos objetivos irrenunciables. El primero es la responsabilidad fiscal que todos los ciudadanos tienen la obligación de asumir contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y justa a sus ingresos. Y el segundo, el derecho a ser tratados fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa atendiendo a la irregularidad de sus ingresos, derivada de la propia naturaleza intermitente del trabajo cultural.
La medida se enmarca en la agenda legislativa del Gobierno, que prioriza el avance social en materia de derechos, obligaciones y oportunidades, con vocación de traducirse en cambios legislativos efectivos y transformadores de la realidad, lo cual el Estatuto del Artista está trasladando al ámbito de la cultura.