Quizás el Sr. Alcalde ya sepa, por qué unos usurpadores de la posesión y de este inmueble en obras, han semi-frenado la actividad económica empresarial y laboral que ejercían en él desde agosto de 2022.
Y es que, con la acción y muestra de que la lucha cunde, los Banqueros han perdido otra batalla Judicial, por la insistencia en señalar a que verificasen actuaciones con defectos de forma, o disconformes, y contra oscuras decisiones Judiciales.
El Abogado de la familia demandada por los Banqueros, Óscar Luís Viera, el tercero que atiende esta polémica Ejecución Hipotecaria iniciada desde 2015, nos hizo llegar el mes pasado, una deseada resolución del Juzgado Nº 3 de Chiclana, Cádiz, que afecta a ese inmueble en construcción de la foto, donde se invirtió mucho más capital de lo que el Banco Popular, absorbido por UN euro del Banco Santander para evadir impuestos, concedió en mayo de 2007.
Pero por fin, tras 13 años de imPAHrable lucha social y Judicial en esta ciudad, ese Tribunal Judicial, ha reconocido, que todo lo ejercido en el Proceso ejecutivo, es NULO y debe archivarse.
La demanda con una supuesta deuda dineraria por amortizar, fue notificada a la familia el 4 de marzo de 2015, porque se había producido el impago de 4 cuotas mensuales, y el día 24 del mismo mes, la parte bancaria ejecutante, solicitó señalar fecha para SUBASTAR la finca hipotecada estimándolo así desde mismo Juzgado. El 9 de diciembre de 2015, se presentó el primer escrito de oposición a la demanda con una representación Judicial defectuosa, pidiendo suspender la subasta, y unas aclaratorias argumentaciones alegando la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo, pero las responsables del arbitraje público Judicial, solo se limitaron actuar en notificar, en enero de 2016, sobre suspender la subasta “por acuerdo de las partes”, sin pronunciarse en absoluto sobre las cláusulas aludidas.
A lo largo dicho Proceso, no solo desde la parte bancaria, ejercieron actuaciones intimidatorias o acosadoras con mala fe y abuso de poder. En lugar de proceder juzgar la abusividad de las cláusulas alegadas y corregir la Tutela Judicial de la parte demandada, PROCEDIERON, decretar adjudicación del inmueble hipotecado el 2 de diciembre de 2021 a favor de una Empresa opaca, BERYLLIUM I INVEST REO SLU vinculada al Banco Santander. DECRETANDO por tanto, otra actuación no ajustada a derecho y con signos claramente prevaricadores desde 2015, por haberse señalado también con anterioridad subastar la finca en DOS ocasiones (15/10/2015 y 10/12/2015), sin que aún en aquellas fechas, la parte ejecutada contara, con plenos derechos legales sobre la Tutela Judicial y preceptiva representación de Abogado y Procurador.
Tras el ansiado TIMO y avaricioso fraude de adjudicación, la familia con la ayuda de PahChiclana siguió su lucha y logró que el plazo para poder recurrirlo, quedara suspendido hasta que obtuvieron su debida representación Judicial en junio de 2023 a través del Sr. Viera. Así, presentaron un valioso recurso de 83 folios extraordinariamente argumentado en sentido, a la improcedente y fraudulenta adjudicación de la finca, sobre los improcedentes e infractores defectos de forma, y entre otras humillaciones burlonas, al mismísimo derecho jurídico y Judicial, por las malas artes empleadas en el ejecutivo. Añadiendo además en el recurso, cierta insinuación sobre poder recusar por vía querella criminal a semejantes actoras, por proceder temerariamente o con abuso de poder, hasta la adjudicación de la finca, sin los principios normativos jurisprudenciales, al no molestarse en revisar ni juzgar de oficio, la primera fase del Proceso, sobre si las cláusulas insertadas en el contrato de préstamo eran abusivas o no.
Y acto seguido tras la prevaricadora adjudicación de la finca, mientras gestionaba la familia su representación Judicial, también presentaron varias denuncias de todas estas anormalidades o irregularidades en el propio Juzgado, en la Fiscalía Andaluza y Provincial, en el Consejo General del Poder Judicial, en la propia Guardia Civil el 25 de julio de 2022 por la usurpación y toma de posesión ilegal de la finca, en la Junta de Andalucía y Ayuntamiento en cuanto a la usurpación de los derechos por titularidad de la Licencia de Obras y desprotección de sus datos con carácter personal,,, ahora,,, ahora ya con otra diferente Juez al frente de ese Juzgado, por fin, desde ese Órgano Judicial, han reconocido, que todo el Proceso hipotecario debe ser NULO.
Concretamente, en Auto de fecha 11 de octubre de 2023, declarado ya firme, dicta,,, “Declaro abusiva, y por ende nula, a los efectos de este procedimiento, la Cláusula 7ª relativa al vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes”…… “En consecuencia, debe procederse a la cancelación de la anotación o inscripción registral a la que, eventualmente, haya dado lugar la presente Ejecución Hipotecaria y al sobreseimiento y archivo de la misma;”.
Por lo que, dado que los daños y perjuicios morales sufridos y por atentar contra el honor, ocasionados por este “Proceso temerario o anormal”, se encuentra en su recta final, previsiblemente, como el citado Proceso afecta directamente a la finca, a ese inmueble en construcción de la Calle Corredera Nº 2, también afectará, a las terceras personas que compró dicho inmueble a los Banqueros el 22 de agosto de 2022, a la Junta de Andalucía y Ayuntamiento por sus dejaciones de funciones por no tramitar la subrogación de titularidad sobre los derechos de la Licencia de Obras, desprotegiendo así mismo, los datos con carácter personales de la familia ejecutada ilícitamente. Y todo ello supuestamente, para librar a los terceros, al pago de las tasas de impuestos por renovación de los derechos de la Licencia a su favor, al continuar de forma irregular o no ajustado a derecho los citados terceros invirtiendo en la construcción y acabados de la Obra, y a sabiendas además, de que estos usurpadores de la POSESIÓN de la finca, también usurpaban los derechos sobre la titularidad de la Licencia.
En fin, a ver cómo finaliza este culebrón temerario con secuestro en el mismo inmueble, agresiones físicas personales incluidas, bancario Judicial administrativo civil y penal, saturado de despropósitos timatorios o prevaricadores demostrables, por el abuso de poder de semejantes actores, todos ellos, con nombres y apellidos… Ya os seguiremos informando, a ver.