Los colectivos PAH pro-DerechoALaVivienda anti-desahucios siguen animando a la ciudadanía a comunicar a sus abogados para denunciar y luchar contra las siguientes praxis.
La principal actividad económica de nuestro país no está en el precario empleo vinculado a la hostelería o el turismo, políticamente con el amparo comunitario, las personas que trabajan en ese respetable sector económico u otros mileurista es evidente que necesitan un acceso a la vivienda no usurero como si de usar un Yate de lujo para vivir en él se tratara. La Agencia Estatal Tributaria (AEAT) en 2021, levantó actas de inspección contra decenas de Fondos Buitres especializados en comprar a sus mismas Entidades Bancarias o inversionistas paquetes de créditos tóxicos por sus garantías hipotecarias y sus deudas.
Aunque la evidencia resulte injusta, hay una poderosa razón por la cual los Bancos españoles con la ayuda de los Políticos, (que ni siquiera hacen por exigirles la devolución de la millonada de dinero público que se les prestó en 2012), prefieren vender inmuebles expropiados de sus clientes a un extranjero, antes que darle esa oportunidad con precios asequibles al ciudadano de nuestro país. Sus gestores actúan como colaboradores necesarios, el principal beneficiario de este negocio no es sólo del Fondo Buitre en cuestión, sino de la Gran Banca Española, como partícipe e inversor directo de aquel Fondo siempre afincado en países declarados paraísos fiscales, ya que todas las operaciones financieras quedan instrumentadas desde sus oficinas paralelas con inversiones internacionales.
La controversia está, entre lo que el Fondo español Buitre registrado con matriz en paraísos fiscales dice ha pagado por inmuebles procedentes de subastas judiciales por ejecuciones hipotecarias, escenificado por los actores judiciales para la subasta y lo que realmente se pagaron entre las partes del negocio jurídico-financiero por la venta global de los créditos en mora con garantías y por cada inmueble dentro del paquete.
La AEAT inició investigarles porque tiene claros indicios de fraude estos negocios jurídicos-financieros, ésta, poniendo un ejemplo considera, que es injusto e incongruente, que España deje de recibir impuestos cuando el Fondo se adjudica en subasta judicial un inmueble por 30.000 euros pagando impuestos requeridos por el país considerado como paraíso fiscal aunque sea calculada la tasa impositiva sobre la deuda que también adquieren de 90.000 euros judicialmente, y además, por hacer quedar exentos de la tributación de impuestos por plusvalías (IIVTNU) inmobiliarias perjudicando a nuestros Ayuntamientos. En centenares de miles casos, muestran haber pagado 30.000 euros y venden por 10.000 euros el inmueble en cuestión, y siguen persiguiendo a los primeros titulares del inmueble por la supuesta deuda que generó su hipoteca fallida por el estallido del booum financiero de 2007 al haberse cedido los derechos del crédito litigioso a terceras entidades del sector. Existen decenas de casos abiertos donde muy pronto se espera que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resuelva su dictamen, como paso previo hasta elevar el asunto al Tribunal Supremo.
Este litigio que encara e investiga la Agencia Tributaria, también está relacionado con la vulneración del derecho de retracto que sistemáticamente esquivan los juristas desde los Juzgados de Primera Instancias y demás Tribunales y que afectan y sigue afectando a las familias que aún disponen o disponían de la posesión de sus viviendas, sobre las decenas de miles de ejecuciones hipotecarias tramitadas anómalamente y con defectos de forma en los Juzgados de este país, largamente conculcados en los Tribunales de Justicia hasta hacer prácticamente inaplicable el artículo 1535 del Código Civil, cesión de créditos morosos, que dice así;
“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagaron por el inmueble, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que aquél fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar su derecho de retracto dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.
Lo dicho, motiven a sus abogados a que inicien querella criminal o presentar denuncias ante los Tribunales de Justicia y luchen con dignidad por su futuro y su vivienda. Aún se resisten los Políticos en regular por Ley el DERECHO A LA VIVIENDA asumido en el artículo 47 de la Constitución Española, ¿adivináis porqué?